{
    "case_number": "CAC-UDRP-104725",
    "time_of_filling": "2022-07-21 09:14:43",
    "domain_names": [
        "huaweispain15.com"
    ],
    "case_administrator": "  Iveta Špiclová   (Czech Arbitration Court) (Case admin)",
    "complainant": [
        "HUAWEI TECHNOLOGIES CO, LTD"
    ],
    "complainant_representative": "cv SNB-REACT ua",
    "respondent": [
        "PEDRO TERIANDIA PRITORENA"
    ],
    "respondent_representative": null,
    "factual_background": "La Demandante es una empresa china fundada en el año 1987 dedicada a la fabricación de productos y prestación de servicios tecnológicos vinculados principalmente al ámbito de la información y de las comunicaciones. En la actualidad la Demandante tiene aproximadamente 197.000 empleados y opera en más de 170 países y regiones, contando con más de tres mil millones de clientes. \r\n\r\nLa marca HUAWEI ha sido reconocida previamente como una marca notoriamente conocida que cuenta con una alta capacidad distintiva y reconocimiento en el público general.\r\n\r\nAdemás de ser titular de marcas HAUWEI a las cuales se hace referencia más arriba, la Demandante cuenta también con presencia en Internet por medio de su sitio web corporativo vinculado al nombre de dominio <huawei.com>, desde el cual puede accederse a información sobre los productos, servicios y otra información relativa a la Demandante y su grupo empresarial. \r\n\r\nEl nombre de dominio en disputa <huaweispain15.com> fue creado el 1 de noviembre de 2018 y actualmente aloja al sitio web que hace referencia a tres anuncios de productos de marca HUAWEI que pueden ser adquiridos en el portal de venta online de Amazon.\r\n\r\nEl Demandado es una persona natural, residente de España. El nombre de dominio en disputa ha sido registrado bajo el servicio de privacidad y el Demandado no respondió ni a varios avisos de retirada enviados por la Demandante antes de iniciar el presente procedimiento, ni a la misma demanda. Por lo anterior, y dado que, según la Demandante, no hay ni nunca hubo ningún tipo de relación entre la Demandante y el Demandado, la Demandante no presentó más información acerca del Demandado.\r\n\r\nSegún la Demandante, el nombre de dominio en disputa ha sido registrado y utilizado meramente con malas intenciones, en particular con el fin de aprovecharse de la reputación de una marca reconocida y así del tráfico en el sitio web al cual aloja para generar un crédito económico en propio beneficio de su titular.\r\n",
    "other_legal_proceedings": "El Panel no tiene conocimiento de ningún otro procedimiento legal que esté pendiente o decidido y que se relacione con el nombre de dominio en disputa. ",
    "no_response_filed": "NO SE HA PRESENTADO UNA RESPUESTA ADMINISTRATIVAMENTE CUMPLIDA.",
    "rights": "La Demandante ha demostrado, a satisfacción del Experto, que el nombre de dominio en disputa es idéntico o confusamente similar a una marca registrada o marca de servicio sobre la cual el Reclamante tiene derechos (dentro del significado del párrafo 4(a)(i) de la Política) .",
    "no_rights_or_legitimate_interests": "La Demandante ha demostrado, a satisfacción del Experto, que el Demandado no tiene derechos ni intereses legítimos con respecto al nombre de dominio en disputa (dentro del significado del párrafo 4(a)(ii) de la Política).",
    "bad_faith": "La Demandante ha demostrado, a satisfacción del Experto, que el nombre de dominio en disputa ha sido registrado y se está utilizando de mala fe (dentro del significado del párrafo 4(a)(iii) de la Política).",
    "procedural_factors": "El Experto está satisfecho de que se cumplieron todos los requisitos procesales bajo la UDRP y no hay otra razón por la que sería inapropiado tomar una decisión.\r\n\r\nSin embargo, se ha planteado una cuestión de procedimiento preliminar con respecto a la lengua del procedimiento administrativo. La Demandada solicita que el español resulte ser la lengua oficial del procedimiento, por las siguientes razones:\r\n\r\n-\tla lengua del Acuerdo de registro es el español;\r\n-\tel correo electrónico de contacto del registrador incluye un ccTLD „.es“ que  suele utilizarse para aquellos correos electrónicos ubicados en España;\r\n-\tla totalidad del contenido del sitio web alojado en el nombre de dominio en disputa es español.\r\n\r\nConsiderando todos los argumentos expuestos por la Demandante y sobre todo teniendo en cuenta que el Acuerdo de registro de nombre de dominio en disputa es el español, no resta duda que la lengua más apropiada para el presente procedimiento administrativo es la lengua española.\r\n",
    "decision": "Accepted",
    "panelists": [
        "JUDr. Hana Císlerová, LL.M."
    ],
    "date_of_panel_decision": "2022-08-25 00:00:00",
    "informal_english_translation": "La Demandante demuestra ser la titular de la denominación HUAWEI, la cual ha registrado como marca en numerosas jurisdicciones. En el caso de España, la Demandante es titular de los siguientes registros de marcas:\r\n\r\n- Marca europea HUAWEI (denominativa) No. 009967291, registrada el 19 de febrero de 2012 para productos y servicios incluidos en todas las 45 clases de la Clasificación internacional de Niza;\r\n\r\n- Marca internacional HUAWEI (figurativa) No. 0748648 que designa España como uno de los estados designados, registrada el 4 de diciembre de 2000 en las clases 9, 35 y 45  de la Clasificación internacional de Niza.\r\n",
    "decision_domains": {
        "HUAWEISPAIN15.COM": "TRANSFERRED"
    },
    "panelist": null,
    "panellists_text": null
}