{
    "case_number": "CAC-UDRP-105795",
    "time_of_filling": "2023-09-26 09:44:05",
    "domain_names": [
        "NARACAMICIEBARCELONA.COM"
    ],
    "case_administrator": "Olga Dvořáková (Case admin)",
    "complainant": [
        "Passaggio Obbligato S.p.A."
    ],
    "complainant_representative": "Perani Pozzi Associati",
    "respondent": [
        "Abigail García Salmerón (A\/C GRAF SCP)"
    ],
    "respondent_representative": null,
    "factual_background": "<p><strong>Antecedentes de hecho<\/strong>&nbsp;&nbsp;La Demandante (Passaggio Obbligato S.p.A.) es una filial de Fenicia S.p.A. (a la que pertenece la conocida marca Camicissima). Las dos empresas juntas constituyen un grupo l&iacute;der en el segmento de la camiser&iacute;a masculina y femenina, tanto en Italia como en el extranjero.&nbsp;Los or&iacute;genes de Passaggio Obbligato S.p.A. se remontan a 1986, cuando inaugur&oacute; su actividad con la primera serie de camisas producidas en exclusiva para la tienda NaraCamicie de Via Montenapoleone, en Mil&aacute;n. Gracias al &eacute;xito gradual y constante de NARACAMICIE y de Passaggio Obbligato S.p.A., las tiendas NaraCamicie se han extendido ampliamente por todo el pa&iacute;s y a escala internacional.&nbsp;Los productos de NaraCamicie se distinguen por la atenci&oacute;n prestada a la calidad, los acabados y el estilo de moda. Las colecciones incluyen camisas, trajes, prendas de punto, chaquetas y pantalones, total looks modernos y vers&aacute;tiles (un vasto surtido de m&aacute;s de 1.800 prendas diferentes, con una amplia gama de tallas y ajustes).&nbsp;La Demandante es tambi&eacute;n titular, entre otros, de los siguientes nombres de dominio: NARACAMICIE.IT, .COM, NARA-CAMICIE.IT, .EU, NARAMILANO.IT, .EU, .INFO, .BIZ, .ORG, .NET, .DE, .MX, .CO, .IN, .UK, .CO.UK, .ASIA, .AT, .COM.TR, .CN, .COM.CN, .MT, .NL, .RS, .RU, .ES, .LU, .JP, .PT, .FR, .US, .HK, .TW.&nbsp; El 25 de enero de 2017 el Demandado registr&oacute; el nombre de dominio en disputa, &lt;NARACAMICIEBARCELONA.COM&gt;.&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>",
    "other_legal_proceedings": "<p><strong>Indique la informaci&oacute;n sobre otros procedimientos jur&iacute;dicos en tr&aacute;mite o resueltos de los que el Grupo de Expertos tiene conocimiento, relativos al nombre de dominio en disputa <\/strong>&nbsp;El Experto toma nota de que un procedimiento previo desestim&oacute; la demanda exclusivamente por no haberse presentado en el idioma de procedimiento correspondiente, en este caso, Castellano. En dicho procedimiento, el Experto no entro al an&aacute;lisis substantivo y dej&oacute; la puerta abierta para la presentaci&oacute;n de una nueva demanda bajo el idioma de procedimiento correspondiente, Castellano. El Demandante ha presentado esa demanda en el idioma Castellano, que es lo que ahora se analizar&aacute;.<\/p>",
    "no_response_filed": "<p><strong>Argumentos de las partes<\/strong>&nbsp;&nbsp; <em>La Demandante<\/em>EL NOMBRE DE DOMINIO ES IDENTICO O SIMILAR A LA MARCA&nbsp;Es m&aacute;s que evidente que el nombre de dominio en disputa es id&eacute;ntico o, al menos, confundible con las marcas de la Demandante antes mencionadas. En efecto, NARACAMICIEBARCELONA.COM reproduce exactamente la marca notoriamente conocida \"NARA CAMICIE\", con la mera adici&oacute;n del t&eacute;rmino \"BARCELONA\", ciudad de Espa&ntilde;a (pa&iacute;s en el que se han registrado y se utilizan las citadas marcas).&nbsp; EL DEMANDADO CARECE DE DERECHOS O INTERESES LEG&Iacute;TIMOS EN RELACI&Oacute;N CON EL NOMBRE DE DOMINIO&nbsp;El Demandado carece de derechos sobre el nombre de dominio en diaputa y cualquier uso de la marca \"NARA CAMICIE\" ha de ser autorizado por el Demandante. Nadie ha sido autorizado o licenciado por el Demandante para registrar o usar el nombre de dominio en disputa.&nbsp;El nombre de dominio en disputa no se corresponde con el nombre del Demandado y, hasta donde sabemos, el Demandado no es conocido com&uacute;nmente como \"NARACAMICIEBARCELONA\".&nbsp;Por &uacute;ltimo, no encontramos usos leales o no comerciales del nombre de dominio en disputa.&nbsp; EL NOMBRE DE DOMINIO SE REGISTRO Y SE UTILIZA DE MALA FE&nbsp;La marca del Demandante \"NARA CAMICIE\" es distintiva y notoriamente conocida en todo el mundo. El hecho de que el Demandado haya registrado y est&eacute; usando un nombre de dominio que induce a confusi&oacute;n con el mismo indica que el Demandado ten&iacute;a conocimiento de la marca del Demandante en el momento del registro del nombre de dominio en disputa. El Demandante alega que el nombre de dominio en disputa es id&eacute;ntico y que el Demandado no tiene derechos o intereses leg&iacute;timos sobre el nombre de dominio en disputa. El Demandante presenta un extracto de una b&uacute;squeda en Google en apoyo de su alegaci&oacute;n. En este sentido, el Demandante alega que el Demandado no tiene derechos o intereses leg&iacute;timos sobre el nombre de dominio en disputa. Por lo tanto, es m&aacute;s que probable que el nombre de dominio en disputa no hubiera sido registrado si no por la marca del Demandante.Adem&aacute;s, el nombre de dominio en disputa no se utiliza para ninguna oferta de buena fe. En particular, existen circunstancias que indican que, mediante el uso del nombre de dominio, el Demandado ha intentado intencionadamente atraer, con &aacute;nimo de lucro, a usuarios de Internet a su p&aacute;gina web, creando un riesgo de confusi&oacute;n con la marca del Demandante en cuanto a la procedencia, patrocinio, afiliaci&oacute;n o promoci&oacute;n de su p&aacute;gina web (p&aacute;rrafo 4 (b)(iv) de la Pol&iacute;tica). De hecho, el nombre de dominio en disputa estaba conectado a una p&aacute;gina web que promocionaba art&iacute;culos de ropa y reproduc&iacute;a la marca del Demandante (v&eacute;ase tambi&eacute;n la p&aacute;gina de inicio del sitio oficial del Demandante &ldquo;https:\/\/www.naramilano.it\/&rdquo;. Recientemente, la p&aacute;gina web fue cambiada por una p&aacute;gina web que parece continuar promocionando art&iacute;culos de ropa. En consecuencia, los usuarios de Internet, al buscar informaci&oacute;n sobre los productos y servicios del Demandante, son conducidos de manera confusa a las p&aacute;ginas web del Demandado. En consecuencia, el Demandante considera que el Demandado ha registrado y utiliza el nombre de dominio en disputa con el fin de desviar intencionadamente el tr&aacute;fico hacia la p&aacute;gina web del Demandante. El uso actual del nombre de dominio en disputa, que permite acceder al sitio web del Demandado, causa, asimismo, grandes perjuicios al Demandante, debido al enga&ntilde;o de sus actuales clientes y a la p&eacute;rdida de potenciales nuevos. Por tanto, la conducta del Demandado es a&uacute;n m&aacute;s grave. El &aacute;nimo de lucro del Demandado es evidente, pues es obvio que la actividad de patrocinio del Demandada est&aacute; siendo remunerada. &nbsp;Por todo lo anterior, el tercer y &uacute;ltimo elemento necesario para concluir que el Demandado ha incurrido en registro y uso abusivo del nombre de dominio en disputa ha quedado acreditado. <em>La Demandada<\/em>La Demandada no ha presentado ninguna respuesta a la demanda.<\/p>",
    "rights": "<p><strong>Derechos&nbsp;<\/strong>La Demandante ha demostrado, a satisfacci&oacute;n del Experto, que el nombre de dominio en disputa es id&eacute;ntico o confusamente similar a una marca registrada o marca de servicio sobre la cual el Demandante tiene derechos (dentro del significado del p&aacute;rrafo 4(a)(i) de la Pol&iacute;tica UDRP).<\/p>",
    "no_rights_or_legitimate_interests": "<p><strong>Falta de derechos o inter&eacute;s leg&iacute;timo&nbsp;<\/strong>La Demandante ha demostrado, a satisfacci&oacute;n del Experto, que el Demandado no tiene derechos ni intereses leg&iacute;timos con respecto al nombre de dominio en disputa (dentro del significado del p&aacute;rrafo 4(a)(ii) de la Pol&iacute;tica UDRP).<\/p>",
    "bad_faith": "<p><strong>Mala fe&nbsp;<\/strong>La Demandante ha demostrado, a satisfacci&oacute;n del Experto, que el nombre de dominio en disputa ha sido registrado y se est&aacute; utilizando de mala fe (dentro del significado del p&aacute;rrafo 4(a)(iii) de la Pol&iacute;tica UDRP).<\/p>",
    "procedural_factors": "<p><strong>Cuestiones procesales <\/strong>El Experto est&aacute; satisfecho de que se cumplieron todos los requisitos procesales bajo la Pol&iacute;tica UDRP y no hay otra raz&oacute;n por la que ser&iacute;a inapropiado tomar una decisi&oacute;n.<\/p>",
    "decision": "Accepted",
    "panelists": [
        "Rodolfo Rivas Rea"
    ],
    "date_of_panel_decision": "2023-11-02 00:00:00",
    "informal_english_translation": "<p><strong>Derechos previos<\/strong><strong>&nbsp;<\/strong>La Demandante es titular, entre otros, de los siguientes registros de las marcas \"NARACAMICIE\", \"NARA CAMICEEE\" y \"NARA CAMICEE\":&nbsp;Registro internacional de marca n. 910024 \"NARACAMICIE\", concedido el 31 de mayo de 2006 y debidamente renovado; Registro internacional de marca n. 503785 \"NARA CAMICEEE\", concedido el 3 de junio de 1986 y debidamente renovado, tambi&eacute;n para Espa&ntilde;a; Registro de marca de la UE n. 003372349 \"NARA CAMICEE\", concedido el 22 de febrero de 2005 y debidamente renovado, tambi&eacute;n para Espa&ntilde;a.<strong>&nbsp;<\/strong><\/p>",
    "decision_domains": {
        "NARACAMICIEBARCELONA.COM": "TRANSFERRED"
    },
    "panelist": null,
    "panellists_text": null
}